05/12/2019
La Generalitat pretendía “instaurar un sistema de selección en el que primara la lengua catalana a costa de la capacitación profesional docente”, según el sindicato CSIF.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha dado ahora la razón a los denunciantes y ha anulado esta resolución argumentando que “no se ajusta a derecho” y confirmando así la necesidad de que estos docentes cuenten con el requerido Máster de Secundaria.
A juicio de CSIF, la Generalitat pretendía “instaurar un sistema de selección en el que primara la lengua catalana a costa de la capacitación profesional docente”.
La sentencia, que aún es recurrible, señala que el Real Decreto 1834/2008 por el que se define la formación necesaria para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial establece que “será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica”. Así, la magistrada determina que “la Generalitat obvió el requisito de la titulación necesaria de forma temporal, excepcional o permanente, y que la Administración está contraviniendo la normativa aplicable”.
La magistrada recuerda que la propia Administración catalana aprobó las bases de las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo como personal interino, en desarrollo de la citada Ley Orgánica 2/2006. La comparación entre la Ley y el citado sistema de selección de personal en Cataluña pone de manifiesto –subraya la sentencia- que “no se ajusta a derecho” y no se justifica por falta de personal adecuado o de plazas suficientes en la Universidad para impartir los estudios, como esgrime la Generalitat. CSIF recuerda que hay un número de titulados universitarios con el Máster habilitante en toda España que podrían ejercer la labor docente de manera óptima y ajustada a derecho. Esto evidencia la injusticia de que hay Comunidades Autónomas que compiten en desigualdad de condiciones para el acceso al empleo público debido a las lenguas cooficiales, que debieran ser mérito y nunca requisito.
La magistrada recuerda que la propia Administración catalana aprobó las bases de las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo como personal interino, en desarrollo de la citada Ley Orgánica 2/2006. La comparación entre la Ley y el citado sistema de selección de personal en Cataluña pone de manifiesto –subraya la sentencia- que “no se ajusta a derecho” y no se justifica por falta de personal adecuado o de plazas suficientes en la Universidad para impartir los estudios, como esgrime la Generalitat. CSIF recuerda que hay un número de titulados universitarios con el Máster habilitante en toda España que podrían ejercer la labor docente de manera óptima y ajustada a derecho. Esto evidencia la injusticia de que hay Comunidades Autónomas que compiten en desigualdad de condiciones para el acceso al empleo público debido a las lenguas cooficiales, que debieran ser mérito y nunca requisito.
Fuente: Larazón
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